|Edición Digital — Año I, N°

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Quién autoriza una muerte: el caso Augé, el padre de noventa y seis años que litigó dos y la pregunta que nadie formuló en la sala (Parte 1)

Un hombre de cincuenta y cinco años, con una sucesión de ictus e infartos a la espalda, obtuvo autorización para morir. Su padre, de noventa y seis, recurrió y litigó dos años; el Tribunal Supremo le reconoció legitimación en junio; el 26 de agosto desistió por agotamiento. El expediente se cierra sin que nadie haya examinado el supuesto que lo sostenía todo: que hay muertes dignas porque hay vidas que dejaron de serlo.

| Por Por el Dr. Alejandro de la Garza, Director General, la Dra. María Victoria Ibáñez-Soto (Neurociencia) y el Lic. Juan Pablo Torres-Lozano (Geopolítica y Antropología) |
Quién autoriza una muerte: el caso Augé, el padre de noventa y seis años que litigó dos y la pregunta que nadie formuló en la sala (Parte 1)

Los dos hombres de esta historia llevan el mismo apellido y no se hablaban. Uno tiene cincuenta y cinco años, vive solo en Barcelona, arrastra las secuelas de una sucesión de ictus e infartos que le dejaron dañados el movimiento y el habla y un setenta y cinco por ciento de discapacidad reconocida, y en 2024 pidió que le ayudaran a morir; pidió también, expresamente, que no se informara a su familia. El otro tiene noventa y seis años, es su padre, se enteró igualmente, y ha empleado los últimos dos años de una vida ya muy larga en litigar para impedirlo. La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña había autorizado la solicitud. Un juzgado resolvió que el padre no estaba legitimado para discutir la decisión de un hijo adulto; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le devolvió esa legitimación; el Tribunal Supremo, reunido en pleno, la confirmó en junio para quienes acrediten una vinculación particularmente estrecha con el solicitante, con votos discrepantes que advirtieron que permitir el bloqueo familiar de un procedimiento ya aprobado prolonga el sufrimiento que la ley quería abreviar. Y el 26 de agosto, el padre desistió. No porque lo hayan convencido: porque está enfermo y agotado, y a los noventa y seis años dos años son una porción del resto de la vida que ya no se puede gastar. La causa termina sin sentencia sobre el fondo. Termina por cansancio.

Conviene decir de entrada, y sin la menor reserva mental, que el sufrimiento de este hombre es real y que ninguna consideración de principios autoriza a tratarlo como un mero caso de estudio. Ha declarado públicamente que no quiere sufrir más de lo que ha sufrido, y quien lea esa frase desde la comodidad de un cuerpo obediente y una lengua que responde no tiene derecho alguno a la condescendencia. La pérdida del habla, para un ser que se constituye hablando, es una amputación de un orden distinto al de cualquier otra: no incapacita para una función, incapacita para comparecer. Quien no puede decirse queda encerrado en un cuerpo que los demás interpretan sin él. Todo lo que sigue en este estudio parte de ahí y no lo abandona en ningún momento: el hombre que pide morir no está equivocado sobre su dolor, y el que lo dude no ha entendido el problema. La pregunta que este periódico se propone examinar es otra, y es previa: qué exactamente le ha ofrecido el orden jurídico y social que lo rodea, y qué le ha negado sin siquiera someterlo a discusión.

Empecemos por el nombre que todos los titulares emplean, porque el nombre ya contiene un argumento que nunca se defiende. Se llama a esto muerte digna. El adjetivo es un prodigio de eficacia retórica: nadie puede oponerse a la dignidad, y quien discrepa queda automáticamente situado del lado de la muerte indigna, es decir, de la crueldad. Pero obsérvese qué presupone la expresión. Si esta muerte es digna por ser esta, otras no lo son; y si una vida puede alcanzar un estado en el que su continuación se describe como indigna, entonces la dignidad se ha convertido en una propiedad graduable, dependiente del estado del cuerpo, de la autonomía funcional o de la calidad percibida de la existencia. Ahí está el desplazamiento, y es de una magnitud que ninguna comisión evalúa. Durante siglos, la dignidad significó exactamente lo contrario: aquello que un ser humano posee por ser lo que es, no por lo que puede hacer, y que precisamente por eso no aumenta con la salud ni disminuye con el deterioro, no se pierde con el habla ni se recupera con la rehabilitación. Era la propiedad inderivable del hombre, el fundamento último de que no se le pudiera fijar precio. Convertida en variable, deja de fundamentar nada: si el sufrimiento la erosiona, entonces la posee más quien menos sufre, y hemos reintroducido por la puerta de servicio la idea de que hay existencias de primera y de segunda. Nadie ha querido decir eso. La palabra lo dice sola, cada mañana, en todas las portadas.

Vayamos ahora a la paradoja central del expediente, que es de una nitidez casi didáctica y que sin embargo no aparece en ninguna de las crónicas. Toda la arquitectura de la ley se levanta sobre la autonomía: es su vida, es su decisión, es su cuerpo. Y sin embargo, para ejercer esa autonomía soberana, este hombre necesitó que una comisión de desconocidos —médicos y juristas que no lo habían visto nunca— examinara su expediente y lo autorizara. Deténgase el lector en el verbo, porque es el verbo el que delata el edificio entero. Una decisión estrictamente privada no requiere permiso; nadie solicita autorización para mudarse de ciudad, cambiar de oficio o casarse con quien no conviene. Si aquí hace falta un permiso es porque todos los intervinientes saben, aunque el discurso público lo niegue, que este acto no es privado: es un acto público, ejecutado por terceros, con medios que la sociedad paga, en instituciones que la sociedad sostiene y bajo una cobertura jurídica que la sociedad otorga. No estamos ante el ejercicio de una libertad individual, sino ante la creación de una facultad de matar sin reproche que se delega en profesionales y se somete a control administrativo. Llamarlo autonomía es un eufemismo estructural. La autonomía no se tramita.

La decisión más íntima que necesita un sello

De esa paradoja se sigue la segunda, que es la del padre. Si el asunto fuese verdaderamente privado, la pregunta sobre la legitimación de un progenitor para recurrir sería absurda, y el primer juzgado la resolvió así con impecable lógica interna. Pero el Tribunal Supremo, en pleno y con discrepancias, tuvo que reconocer que existen terceros con una vinculación particularmente estrecha con quien pide morir, y a los que por tanto no se puede tratar como extraños. Repárese en el esfuerzo: el derecho se vio obligado a inventar una categoría procesal —vinculación particularmente estrecha— para nombrar aquello que hasta anteayer no requería nombre porque se llamaba, sencillamente, padre. Que haya hecho falta un pleno del Supremo para determinar si un padre es alguien respecto de la muerte de su hijo no es una anécdota jurídica: es el acta notarial de una civilización que ha desmontado los vínculos y luego intenta reconstruirlos, uno a uno y a costa enorme, en forma de requisitos de admisibilidad. Y obsérvese la ironía final, que es amarga: el mismo hombre que pidió que no se informara a su familia obtuvo del sistema un procedimiento en el que su familia terminó siendo parte durante dos años. Ni la soledad que él quiso ni la comunión que su padre pretendía. Un litigio.

Hay además un dato de contexto que casi nadie ha subrayado y que ordena la discusión con más claridad que cualquier declaración de parte: desde que la ley está vigente, en 2021, han muerto por este procedimiento mil seiscientas sesenta y ocho personas, y sólo dos casos han llegado a los tribunales por oposición de un familiar: éste y el de una joven de veinticinco años. Es decir, el litigio es la rarísima excepción, y el enorme resto transcurre en silencio administrativo. Quien defienda la ley dirá, con razón formal, que el sistema funciona sin conflicto. Pero la afirmación admite una lectura exactamente inversa, y es la que este periódico sostiene: en el noventa y nueve coma nueve por ciento de los casos no hubo nadie que discutiera. Nadie recurrió, nadie se opuso, nadie —fuera de los profesionales que tramitaron el expediente— consideró que aquella muerte le concerniera lo suficiente como para tomarse la molestia. El conflicto es escaso no porque los vínculos estén sanos, sino porque en su mayoría ya no existen. Los dos casos judicializados no son el fallo del sistema: son los dos únicos lugares donde alguien todavía estaba mirando.

Y aquí llegamos al núcleo de lo que nos parece verdaderamente grave, que no es de orden legislativo sino de orden práctico y cotidiano. Un hombre que vive solo, con el habla dañada, con la movilidad rota, con una relación familiar deshecha, formula una petición. El aparato institucional se pone en marcha con notable diligencia para responder a la pregunta de quién puede autorizar su muerte y quién está legitimado para recurrirla: dos años de escritos, un tribunal superior, un pleno del Supremo, votos particulares, doctrina fijada, y una recomendación al Congreso para que en el futuro estas cosas se resuelvan más rápido. Nadie litigó —porque ningún tribunal del mundo puede ordenarlo— sobre quién iba a estar con él por las tardes, quién le iba a sostener la rehabilitación del lenguaje durante los años que exige, quién le iba a hacer sentir que su vida seguía siendo requerida por alguien. La sociedad ha desplegado una maquinaria jurídica formidable para determinar las condiciones de una salida, y ninguna equivalente para hacer habitable la permanencia. Cuando a un hombre que sufre se le ofrece con eficiencia una puerta y con lentitud —o con nada— una compañía, el resultado no mide su autonomía: mide nuestra oferta. Y una elección tomada entre una opción disponible y otra inexistente no es propiamente una elección: es una consecuencia.

Que conste con toda claridad lo que no estamos diciendo, porque en esta materia la caricatura es el recurso habitual de las dos trincheras. No decimos que este hombre haya obrado por frivolidad, ni que su dolor sea exagerado, ni que su padre sea un héroe sin sombra —litigar dos años contra la voluntad expresa de un hijo con el que no se hablaba tiene también algo de tragedia irresuelta que ningún tribunal podía sanar—. No proponemos condenar a nadie a sufrir para sostener una tesis: el alivio del dolor es un deber grave, la sedación proporcionada es medicina y no homicidio, y la obstinación terapéutica que prolonga artificialmente una agonía es un abuso que la tradición médica más exigente rechazó siempre. Lo que sostenemos es que entre esas dos cosas —abandonar al que sufre y suprimir al que sufre— existe un camino que casi nadie ha financiado, que exige presencia, tiempo, paliativos, logopedia, vivienda adaptada y personas dispuestas, y que resulta muchísimo más caro que un sello administrativo. Y sostenemos también que la dignidad no es una propiedad que la enfermedad pueda gastar; que si lo fuera, ninguno de nosotros la tendría asegurada más allá del próximo diagnóstico; y que un orden que empieza a graduarla ha abierto una pregunta cuya respuesta ya no controla.

El expediente, decíamos, se cierra por agotamiento. Un padre de noventa y seis años deja de escribir al juzgado porque no le quedan fuerzas, y con eso, y no con un argumento, se decide el desenlace de una vida. Es un final que retrata a la época mejor que cualquier ensayo: la cuestión más honda que puede plantearse una sociedad —qué le debemos al que sufre y hasta dónde llega el derecho a disponer de una vida— no se ha resuelto por deliberación, ni por convicción, ni por conversión de nadie, sino por resistencia física. En la segunda parte de este estudio examinaremos lo que el pleno del Supremo estableció y lo que dejó abierto, la doctrina de la vinculación estrecha y sus consecuencias previsibles, el estado real de los cuidados paliativos en los países que han legislado en este sentido, y la deriva estadística observable allí donde estas leyes llevan más tiempo en vigor. Por hoy baste dejar sentada la pregunta que no se formuló en la sala, y que ningún procedimiento acelerado va a formular nunca: no si este hombre tenía derecho a morir, sino por qué llegó a estar tan solo.

Nota de la redacción: el dolor descrito en esta nota es real y frecuente, y rara vez es sólo físico. Quien lo atraviesa —o acompaña a alguien que lo atraviesa— debe saber que existen unidades de cuidados paliativos, equipos de atención domiciliaria y asociaciones de pacientes en casi todos los países, y que pedir ayuda a tiempo cambia el pronóstico de lo que se puede soportar.

Nota Legal: El presente análisis crítico se realiza bajo el amparo del Art. 28 (noticias de interés general) y el Art. 10 (derecho de cita) de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual de la República Argentina. La obra original y su título pertenecen a su respectivo autor y medio de publicación, citados en esta página.

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